Bodas y coronavirus: ¿podemos casarnos? ¿A cuánta gente podemos invitar?
“Las bodas siguen afectadas por las medidas de seguridad para frenar contagios por la COVID-19. En DRESS BORI estrenamos este centro de ayuda con información actualizada, para que en todo momento sepáis si podéis casaros y cómo será vuestra boda.”
Tanto si tenéis fecha de boda como si planeáis casaros en los próximos meses, la información que vamos a ofreceros en este centro de ayuda de Bodas.net os resultará muy útil. Con los constantes cambios de medidas de seguridad, cada vez es más difícil buscar información oficial sobre bodas hoy en día. Por eso hemos estado buceando entre cientos de páginas de boletines oficiales y decretos de todo tipo por vosotros y os ofrecemos toda la información de Aragón y comunidad de Madrid en este artículo y de algunos de sus municipios. De todas formas, os recordamos la importancia de consultar directamente en el ayuntamiento de vuestra localidad si existen medidas especiales, para poder conocer la normativa local. Guardadlo en vuestros favoritos y consultadlo siempre que queráis, ya que actualizaremos la información con los cambios que se vayan produciendo.
Medidas generales
El pasado mes de agosto, el Gobierno aprobó una serie de medidas de seguridad para poder celebrar bodas con garantías en toda España, aunque dejó en manos de las comunidades autónomas poder revisarlas en función del posible riesgo en alguna zona.
Las medidas generales de carácter obligatorio son:
Uso de mascarilla
Obligada en la ceremonia y recomendada en el banquete mientras no se consumen bebidas ni comida.
Distancia de seguridad de 1,5 metros
Medida indispensable de seguridad para todas aquellas personas que no vivan en el mismo domicilio, sobre todo en los momentos en los que no se usa la mascarilla por estar comiendo o bebiendo.
Higiene de manos constante con gel hidroalcohólico
Además de lavarse las manos con agua y jabón regularmente, es importante desinfectar las manos con gel hidroalcohólico después de tocar superficies, toser, estornudar… Lo mejor es colocar muchos dispensadores de gel en las bodas, tanto a la entrada y salida de los espacios como en el centro de las mesas.
Horario
Dado que la fiesta y el banquete se celebran en espacios con actividad de hostelería y restauración, las bodas en España deben terminar a la 1 de la madrugada como máximo sin excepciones.
Aforo limitado
Esta es una de las restricciones más importantes, sobre todo a la hora de organizar la boda, ya que probablemente deberéis ajustar el número de invitados. Cada comunidad autónoma tiene su restricción de aforo, así que consultad en el lugar donde vais a celebrar vuestro enlace y comprobad si tenéis que adaptar la lista de invitados.
Restricciones para fumar al aire libre
No está permitido fumar ni utilizar ningún tipo de aparato vapeador o similar al aire libre si no se puede mantener una distancia interpersonal de 2 metros, incluso entre fumadores.
Número de invitados en las mesas
El Gobierno ha establecido un máximo de 10 personas en cada mesa de la boda, aunque algunas comunidades autónomas reducen este número.
Bailes
Quedan prohibidos los bailes de las fiestas nupciales, aunque algunas comunidades autónomas especifican permiso expreso para el baile de los recién casados.
Responsabilidad
El Gobierno llama a la concienciación de todos los asistentes a las bodas porque, como evento multitudinario, necesita de la responsabilidad de cada uno a la hora de cumplir las medidas de seguridad y garantizar una boda feliz para todos. Por supuesto, si cualquier asistente presenta algún síntoma que pueda ocasionar un posible contagio, deberá renunciar a su asistencia.
Aragón
Aforo ceremonia
El aforo máximo en los lugares de culto será del 50% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.
Aforo banquete
Las celebraciones nupciales y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. Además, en los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas.
Número de invitados en las mesas
Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las 6 personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
Comunidad de Madrid
Aforo ceremonia
En los términos municipales de Madrid Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio del aforo (máximo del 33%). Se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de la mascarilla. La misma medida restrictiva se aplica en las zonas básicas de salud Colmenar Viejo Norte (en Colmenar Viejo); Arganda del Rey (en Arganda del Rey); Valleaguado (en Coslada); y en Sierra de Guadarrama (en Collado Villalba).
Aforo banquete
En los términos municipales de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz, máximo del 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La hora de cierre no podrá superar en ningún caso las 23:00 horas. La misma medida restrictiva se aplica en las zonas básicas de salud Colmenar Viejo Norte (en Colmenar Viejo); Arganda del Rey (en Arganda del Rey); Valleaguado (en Coslada); y en Sierra de Guadarrama (en Collado Villalba).
Número de invitados en las mesas
Se reduce el número de invitados por mesa de 10 a 6, salvo personas que convivan en el mismo domicilio.